• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 176/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que la integración del recurrente en el cuerpo funcionarial al que pretende integrarse exige que tenga la titulación universitaria exigida a tal efecto. Asi, la integración de los funcionarios pertenecientes a un cuerpo a extinguir , cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en el de profesores enseñanza secundaria, exige que aquellos tengan la titulación necesaria para pertenecer a este cuerpo de profesores enseñanza secundaria, lo que no acontece con el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 64/2022
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de nombramiento temporal como médico endocrino y nutricionista de la apelada sin seguir el orden de la bolsa de contratación. La sentencia de instancia, con el argumento de identificar un supuesto de contratación temporal del artículo 9.3 Ley 55/2003 por razones coyunturales, y tratarse de una medida amparada en un plan llamado "de perspectiva contractual y retención de talento", considera válido el nombramiento efectuado al margen de la bolsa de contratación y de los principios de concurrencia y publicidad. En la contratación de personal al servicio de las administraciones públicas es imprescindible respetar los principios de publicidad y concurrencia, así como los de mérito y capacidad. Ningún plan de la Administración puede disponer que para un caso concreto se dejen de aplicar los principios enumerados anteriormente. Las bolsas de contratación los respetan y así lo ha reconocido la jurisprudencia. Es precisamente la urgencia de la contratación la que justifica la formación de bolsas de contratación, por lo que es un débil argumento tratar de amparar el proceder del SESCAM en razones de urgencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 461/2023
  • Fecha: 19/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante presta sus servicios como personal estatutaria interina desde el 1/05/2019 con la categoría de Facultativa especialista en Endocrinología y Nutrición. La Sala estima el recurso y desestima el recurso, indica que la mera reiteración de nombramientos como personal eventual no supone necesariamente un fraude, porque nada impide que existan necesidades hospitalarias cuya cobertura la ley permite que sean atendidas a través de este tipo de nombramientos y puedan reproducirse a lo largo del tiempo, No se aprecia que los nombramientos temporales de la recurrente hayan sido formalizados para causas distintas de las previstas en los mismos y amparadas legalmente. Según la doctrina del Tribunal Supremo, Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2.º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 381/2023
  • Fecha: 09/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante presta sus servicios como personal estatutaria interina desde el 1/06/2017 con la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo continuando en la actualidad. La Sala estima el recurso y desestima el recurso, indica que la mera reiteración de nombramientos como personal eventual no supone necesariamente un fraude, porque nada impide que existan necesidades hospitalarias cuya cobertura la ley permite que sean atendidas a través de este tipo de nombramientos y puedan reproducirse a lo largo del tiempo, No se aprecia que los nombramientos temporales de la recurrente hayan sido formalizados para causas distintas de las previstas en los mismos y amparadas legalmente. Según la doctrina del Tribunal Supremo, Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2.º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 09/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante presta sus servicios como personal estatutaria interina desde el 01/09/2021 con la categoría profesional de Facultativa Especialista de Área de Pediatría del Complejo Universitario de Canarias. La Sala estima el recurso y desestima el recurso, indica que la mera reiteración de nombramientos como personal eventual no supone necesariamente un fraude, porque nada impide que existan necesidades hospitalarias cuya cobertura la ley permite que sean atendidas a través de este tipo de nombramientos y puedan reproducirse a lo largo del tiempo, No se aprecia que los nombramientos temporales de la recurrente hayan sido formalizados para causas distintas de las previstas en los mismos y amparadas legalmente. Según la doctrina del Tribunal Supremo, Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2.º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima el recurso frente al cese de personal estatutario interino y amortización de plaza técnico titulado superior en la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara. La sentencia de instancia considera que la modificación de la plantilla, mediante la amortización de una plaza de técnico titulado superior, no requiere negociación con los representantes sindicales, según preceptúa el artículo 37.2 a) EBEP, por afectar a la potestad de organización de la Administración. Pero lo relevante para tomar una decisión sobre si debe haber negociación colectiva, no es la denominación del instrumento que sea objeto de modificación, sino si esta afecta a las condiciones de trabajo para entrar dentro del ámbito del artículo 37. 1 k) EBEP. Específicamente en relación a la supresión de puestos de trabajo, la STS de 18 de julio del 2012 sostiene que "afectan a las condiciones de trabajo, aun cuando lo sean como consecuencia del ejercicio de las potestades organizativas de la Administración". Según la doctrina jurisprudencial expuesta, cabe concluir que la amortización de una plaza en la plantilla orgánica, ocupada interinamente, sí afecta a las condiciones de trabajo del personal estatutario y, por tanto, debió ser negociada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no tiene derecho a la consideración de grado personal, puesto que la exigencia de ocupar durante un determinado tiempo un puesto, lo es en el cuerpo al que se pertenece. En el caso enjuiciado el funcionario ingresa ex novo en un cuerpo autonómico, sin que pueda arrastrar el grado consolidado en otro cuerpo al que ya no pertenece y encuadrado en el ámbito de la administración local. No existe discriminación por trabajo temporal ya que su relación funcionarial en la administración actual nunca fue temporal, aunque no fuera en la administración local de la que provenía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 487/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera esta sentencia la jurisprudencia que considera una condición laboral abusiva aquella en la que se anudan distintos contratos temporales en fraude y sin justificación racional. En este caso no existe tal abuso, ya que lo que acontece es que se forma una lista para llamamientos el personal temporal con carácter anual. No se trata de sucesivas contrataciones, sino de que cada año se abre un periodo para aportar documentación, ser valorada y en su caso formar parte de la lista para ulteriores eventuales llamamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 437/2021
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de 19 de septiembre de 2023 : "Con base en lo expuesto, a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA y conforme a la normativa aplicable al caso ratione temporis, cabe concluir en estos términos: 1º Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños"; criterio que resulta de aplicación al supuesto enjuiciado respecto a la doctrina que se establece en la misma. La doctrina jurisprudencial que ha sido expuesta no resulta desvirtuada por la sentencia del TJUE, sala sexta, de 13 de junio de 2024, procedimientos acumulados C-331/22 y C-332/22 , porque en la misma se concluye que la conversión de los contratos o relaciones de empleo de duración determinada, en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido, no es posible si esa conversión implica una interpretación contra legem del derecho nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
  • Nº Recurso: 1432/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.

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